La labor de consignación florece originalmente como una ayuda que se suministraba a los capitanes de buques en puertos extranjeros para simplificar trámites y despachos ante autoridades y comerciantes. La prosperidad técnica y el desarrollo en la navegación, al implantar un ritmo veloz en el tráfico marítimo con una mínima permanencia del buque en el puerto, trae consigo que, el consignatario se vuelva protagonista en el puerto, reemplazando casi por totalidad a un capitán que tiene delegadas más que todo cuestiones técnicas de navegación. Y fue a finales del Siglo XIX cuando el primer CCo. en 1885 introdujo esta figura en nuestro ordenamiento jurídico.
En el ámbito del comercio exterior e internacional, un consignatario es la persona jurídica o física que representa en los oficios de transporte como receptor predicho de un envío y quien tiene la potestad de exigir la mercadería al transportista a su llegada a la dirección propuesta. Igualmente, a efectos aduaneros es el dueño legal de la misma.
Cabe destacar el requisito de tener contactos locales en todos los puertos de escala del buque para ejecutar todas las tareas eficiente y vigorosamente, por lo cual resulta notoria la obligación de determinar de un agente consignatario.
Los consignatarios laboran por cuenta o para un fletador o naviero, y aportan también el entendimiento local sobre el diseño en que se ejecutan todas esas labores y gestiones en su puerto, cuando el armador o fletador no disponen de una oficina o personal propio en el mismo.
Entre las responsabilidades del consignatario comprenden contratar reparaciones, lanchas, remolcadores, prácticos, atraques, la carga y descarga del buque (incluyendo el uso de grúas y otros equipos); recolección y expedición de conocimientos de embarque; la notificación de la llegada y partida de los buques; recaudación del flete; desembolso de las tasas portuarias y presentación de manifiestos y otra documentación de la carga; aceptación de los planos de carga y descarga del buque; gestionar requisitos aduaneros, de inmigración y de sanidad; cumplimentar los encargos del capitán relativos a la compra de repuestos; relevos y repatriación de tripulaciones; cumplimentar, vituallas, combustible, etc.
Muchos consignatarios además ejecutan tareas comerciales por cuenta de sus principales, entretanto otros pueden constituir inspecciones. En resumen, el consignatario gestiona y coordina enteramente aquello que el buque pueda requerir durante su permanencia en el puerto.
En su condición de agentes, los consignatarios pueden operar como empresarios independientes o instaurarse en grandes redes en muchos puertos, inclusive internacionales. Pese a que deben dominar bien la actuación de los buques, no existe una carrera universitaria particular para esta profesión.
Incuestionablemente, un adecuado conocimiento del negocio marítimo y de sus características locales será una útil ayuda. Algunas agencias multinacionales enganchan a su personal mediante programas de formación para graduados universitarios y en muchos países hay cursos máster o semejantes que posibilitan el acceso a esta profesión. La labor como consignatario con frecuencia es dinámico y maravilloso e implica un preámbulo a todas las formas del sector marítimo.