El Depósito Aduanero (DA) es un almacén logístico donde se pueden almacenar mercancías que provengan de importaciones o exportaciones entre países, por tiempo ilimitado y con ciertos beneficios fiscales. Es un tipo de área exenta que permite almacenar mercancías sin que se devenga ningún tipo de impuesto.

Mientras el Almacén de Depósito Temporal (ADT) es un espacio acreditado para recibir mercancías de importación, directamente desde el extranjero sin previa presentación en la Aduana, asimismo permite almacenar mercancía no despachada que se encuentra a la espera de asignarle un destino aduanero con los términos establecidos.

Es importante mencionar que cada uno de ellos tiene diferencias específicas:

  • Manejos de las mercancías: las mercancías que se hallen en ADT, no podrán ser objeto de más manipulaciones que las destinadas a garantizar que se conserven inalteradas mientras que en los DA se podrán realizar ventas, manipulaciones usuales y retiradas temporales.
  • Responsabilidades: es muy importante recalcar la responsabilidad que un Depósito Aduanero se agencia una vez que permite que carga de terceros entre en su almacén. Este almacén velará por que las mercancías no se sustraigan a la vigilancia aduanera así como cumplir con obligaciones de almacenamiento.

El almacén de depósito temporal ADT tiene las mismas responsabilidades, lo que les diferencia a ambos es el hecho de estar temporalmente limitado a el almacenamiento en un ADT por ley y no siendo así en el DA. En estos últimos pueden quedarse con mercancía que no suponga una declaración de aduanas positiva hasta su destrucción o desintegración  por causas naturales.

  • Tiempo de estancia de la mercancía: mientras que en el ADT la mercancía no perteneciente a la Unión se incluirá obligatoriamente en un régimen aduanero o se reexportará antes de que transcurran 90 días; en el DA la mercancía podrá permanecer indefinidamente hasta que se incluya en un régimen aduanero. Debido a lo planteado, es fundamental saber gestionar que cargas permite entrar en su depósito el titular de la autorización, porque una vez que entre la mercancía, la responsabilidad recaerá sobre su almacén.

En síntesis se puede decir que  toda carga que sea incluida en DA, previamente ya ha tenido su declaración sumaria y ha estado en un ADT esperando a ser asignada a algún destino aduanero.

Igualmente, las mercancías pueden permanecer por tiempo indefinido en los almacenes logísticos, el pago de los impuestos se realiza una vez las mercancías salgan del almacén, brinda la posibilidad de transferir de forma parcial o total los impuestos de las ventas realizadas a los compradores, además permite envíos y salidas parciales.

Por otro lado en ADT no es necesario que las mercancías pasen por aduanas para hacer uso del almacén, existe más flexibilidad y agilidad en los trámites, tienen permiso para hacer recepciones parciales y agrupamientos de mercancías en sus instalaciones.

Elegir un tipo de Depósito Aduanero u otro dependerá de las características de cada empresa y de su actividad. En Bernardino Abad te asesoramos para que tengas el servicio que mejor se ajuste a las necesidades de tu empresa.

 

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